LEY Nº 2890

Declarando de  interés  estratégico  para  el  desarrollo  de  la  política hidrocarburífera  provincial el Área Hidrocarburífera 25 de Mayo, Medanito  se.

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3202 del 22-04-16.-

Promulgada el 12-04-16.-

Sancionada el 30-03-16.-

Operador del digesto: M.L.E.- 

 

 

Artículo 1º: Declárase de  interés  estratégico  para  el desarrollo  de  la  Política  Hidrocarburífera  Provincial,  de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 2225 yartículos 2°, 3°, 4° yconcordantes de la Ley 2675, el área Hidrocarburífera 25 de Mayo; Medanito SE, cuyos planos y coordenadas  deberán  ser  actualizados  por  el  Poder Ejecutivo.-

 

Artículo  2°:El  Poder  Ejecutivo  Provincial  otorgará  a  la empresa   PAMPETROL   S.A.P.E.M. permisos   de exploracióny/o   las   concesiones   temporales   de explotación, transporte ydistribución de hidrocarburos, y/o formalizará contratos de obra y servicios de exploración, explotación,   desarrollo,   transporte,   distribución   e industrialización  de  hidrocarburos,respecto  del  área detallada en el artículo anterior, en virtud de lo normado por las Leyes Provinciales 2225 y  2675, estableciendo el plazo y condiciones del otorgamiento.-

 

Artículo 3º.-Encomiéndase al Poder Ejecutivo Provincial gestionar las acciones necesarias y pertinentes, tendientes a garantizar la continuidad de la explotación y operaciónde I área y el objeto de esta Ley.-

A tal fin, se lo faculta para reclamar la propiedad y/o el derecho de uso de las instalaciones necesarias -estén o no emplazadas en la provincia-para la inyección, extracción, tratamiento y almacenamiento de hidrocarburos líquidos y gaseosos y/o agua y/o sus derivados, provisión de energía eléctrica y demás insumos, en favor de la provincia de La Pampa,  PAMPETROL  S.A.P.E.M.  y  sus  contratistas  u oferentes; como así también, a instar todas las demás acciones que resulten pertinentes a los fines indicados en el párrafo anterior.-

 

Artículo 4°:  El Poder Ejecutivo Provincial podrá otorgar a PAMPETROL S.A.P.E.M. el derecho de uso y goce de las instalaciones,  pozos  y  equipos  que  sean  propiedad  del Estado Provincia o se le hubiere conferido el derecho de uso con motivo de lareversión del área individualizada en el artículo 1° de la presente Ley.-

El instrumento que autorice el uso y goce deberá obligar a PAMPETROL  S.A.P.E.M.al  mantenimiento  y  reemplazo de, los bienes cuando fuera necesario, y la restitución delos mismos al Estado Provincial al finalizar el contrato en las mismas condicionesque le fueron entregados,salvo el normal desgaste derivado del buen uso.

 

Artículo  5°: Facúltase  al  Poder  Ejecutivo Provincial  a ordenar  auditorías  internas  y/o  externas  a  PETROBRAS ARGENTINA S.A. con el fin de tomar real conocimiento de la  producción,  capacidad  de  tratamiento,  capacidad  de transporte,  costos  reales  de  extracción,  tratamiento, operación, ventas, como así también cualquier otrodato relacionado  con  la  reversión,  traspaso  y  posterior funcionamiento  del  área  25  de  Mayo -Medanito  SE  y aquellas áreas o instalacionesasociadas con influencia en los aspectos o datos mencionados.-

 

Artículo 6°: Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  Provincial  a establecer  el  porcentaje  que  la  Empresa  PAMPETROL S.A.P.E.M.  abonará  en  concepto  de  regalía  durante  el permiso de exploración y en concesión de explotación del área estratégica establecida en el artículo 1°, o a fijar la retribución pertinente al contratista por los volúmenes dehidrocarburos  líquidos  y  gaseosos extraídos en caso de formalización de contrato de obras y servicios.-

Artículo 7°: Convócase a la "Comisión" constituida por la Ley 2888 a efectos de participar, junto al Poder Ejecutivo Provincial,  en  el  tratamiento  del  contrato  derivado  de  la presente  Ley  y  del  pleno  conocimiento  de  todas  las exigencias previstas por la Ley  2675.-

 

Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

 

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra.  Varinia Lis MARIN,  Secretaría  Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 4872/16

 

Santa Rosa, 12de Abril de 2016

 

POR TANTO:Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial  y  al  Boletín  Oficial,  cúmplase,  comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 689/16

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –Dr.  Ricardo  Horacio  MORALEJO,  Ministro  de  la Producción.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:12 de Abril de 2016.-

 

Registrada la presente Ley,bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA (2890).-Ing.  Juan  Ramón  GARAY, Secretario  General  de  la Gobernación.